REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000970
Los ciudadanos EDILIO RAFAEL GUTIERREZ URDANETA y MIRIAM JOSEFINA MUJICA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.781 y 9.576.787 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Octubre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EDILIO RAFAEL GUTIERREZ URDANETA y MIRIAM JOSEFINA MUJICA DE GUTIERREZ,, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MAYRA CAROLINA, ARGENIS BENJAMIN y MILY KARINA GUTIERREZ MUJICA, todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Jimenez y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 23, folio 31 fte., año 1984. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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