REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-983

Los ciudadanos LORNA DAYANA LUCENA JIMENEZ y DANNY ALBERTO ZERPA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.372.277 Y 14.880.855, respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de Siete (07) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos. Admitida la solicitud el 10 de Octubre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 03-11-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LORNA DAYANA LUCENA JIMENEZ y DANNY ALBERTO ZERPA RAMIREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 1998. De dicha unión no procrearon hijos. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 180, folio 269vto, del año 1998. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E