REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-005781
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARILU VILLAMIZAR SANDOVAL y JOSE ALBERTO MONTES, Colombiana y Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E.- 82.086.950 y V.- 7414922, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARILU VILLAMIZAR SANDOVAL y JOSE ALBERTO MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL PEDREGAL CALLE ARAGUANEY CASA N° 12-744, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de doce metros con sesenta centímetros con terreno baldío desocupado, SUR: En línea de doce metros con sesenta centímetros con calle Araguaney que es su frente, ESTE: En línea de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros con terreno y casa ocupada por Delia Rosa de León y OESTE: En línea de veinticinco metros con terreno y casa ocupada por América Casamayor de González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
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