REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011731
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIA JESUS VELASQUEZ y ALEX GREGORIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.741.219 y 7.667.027 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 27,90 mts. de frente por 12 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 490.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA JESUS VELASQUEZ y ALEX GREGORIO COLINA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Terepaima, cruce calle Tamayo Suárez, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la familia Perozo; SUR: Con la avenida Terepaima, que es su frente; ESTE: Con calle Tamayo Suárez, y OESTE: Con Clementina Yépez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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