REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015108
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.422.110, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 216,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN AIDA BENITEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida las Brisas entre calle La Porfiada y calle Los Patriotas, casa Nro. 142, Barrio Brisas del Turbio i, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,80 metros con la avenida Las Brisas que es su frente; SUR: Línea de 10,80 metros con terrenos ocupados por la señora Coromoto Palacios; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por la señora Raquel Ibarra, y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por la señora Tibisay Benítez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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