REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015677
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos BIANIS JUSTINA MENDOZA y EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-4.386.645 y V-3.855.443, respectivamente, domiciliados en el Barrio José Félix Rivas, Sector 2, Carrera 4 con Calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BIANIS JUSTINA MENDOZA y EDUARDO GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JOSÉ FÉLIX RIVAS, SECTOR 2, CARRERA 4 CON CALLES 4 Y 5, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Elvira Amundaray; SUR: Con la Carrera 4, que es su frente; ESTE: Con la Sra. Moraima Freitez; OESTE: Con el Sr. Carlos Ortega. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.