REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015782
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana TIBISAY CONCEPCIÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.507, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 15,00 mts. de frente por 32,50 mts. de fondo, para una superficie total de 487,50 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TIBISAY CONCEPCIÓN MENDOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Los Libertadores, avenida Vicente Salías con calles Negro Primero y Mario Briceño Iragorry, Km. 17, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Cesar Garrido; SUR: Con parcela de Betti Barahona de Peña; ESTE: Con parcela de Joaquin Peña, y OESTE: Con avenida Vicente Salías que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E