REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008081
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANAMALIA SOCORRO VALERA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.382.077, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.238, y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada de la Sociedad Mercantil “PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 30, del tomo 25-A, representación que consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2.008, inserto bajo el Nro. 37 del tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de propio, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino, de Cabudare, estado Lara, en fecha 11 de mayo de 1.984 anotado bajo el Nº 43, folios 1 al 7, del Protocolo Primero, Tomo Segundo (02), que tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 51.676,oo), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil “PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C. A.”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO – CABUDARE, SECTOR LA PIEDAD, SEDE DEL CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: Noreste: modulo 7-A; Sureste: modulo 6-A; Suroeste: modulo 8-A y Noroeste: modulo 9-A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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