REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-004301

Vista la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana KARIN HENRIETTE KLAGER RITTER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.560, y de este domicilio, actuando representación del ciudadano UWE CHRISTIAN KLAGER RITTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.131, este Tribunal niega su admisión por cuanto la solicitante ciudadana KARIN HENRIETTE KLAGER RITTER no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por DESALOJO.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E