REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011922
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana XIOLY MORAIMA MELENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.430.717, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido municipal, que mide aproximadamente 300,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOLY MORAIMA MELENDEZ PEÑA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el barrio el Coriano, sector 1, calle 4, casa Nro. 9-51B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con Ninfa Maria Aldasoro; SUR: En línea de 10 metros con la carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de 30 metros con Mariluz Meléndez, y OESTE: En línea de 30 metros con Yesenia Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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