REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014262
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIANGEL YOHEBETH LOPEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.241.891, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANGEL YOHEBETH LOPEZ LEAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS TUNAS, POSESIÓN LAS VERITAS, CALLE EL PROGRESO S/N, SITUADO EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Dieciocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (18,74 Mts), con Terrenos de Lucia Anzola; SUR: En una línea de Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts), con la Calle El Progreso, que es su frente; ESTE: En dos líneas, la primera de Cinco Metros con Noventa y Ocho Centímetros (5,98 Mts), y la segunda de Noventa y Seis Metros con Sesenta Centímetros (96.60), con terrenos de José Virgilio López; y OESTE: En una línea de Ochenta y tres Metros con Noventa y Siete Centímetros (93,97 Mts), con terrenos de José Virgilio López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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