REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015550
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: KARINA DEL VALLE MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.608, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MENDEZ DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POSESION LAS TINAJITAS, BARRIO CALIFORNIA, AVENIDA PRINCIPAL ALBERTO COLMENÁREZ, CARRERA 1 ENTRE CALLES 1 Y 2 N° 39, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con propiedad de Margarita Canelones Escalona, SUR: Con propiedad de Jayanes Rivero de Rojas, ESTE: Callejón 5 y OESTE: Avenida Alberto Colmenárez que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.