REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015683
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: AUDICIO ADOLFO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.570, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: AUDICIO ADOLFO ROJAS ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL DE LA ENTRADA DEL UJANO, SECTOR LA FLORESTA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con local ocupado por la ciudadana Delia Medina, SUR: Con terreno baldío, ESTE: Con la Av. Principal de la entrada del Ujano, que es su frente y OESTE: Con la quebrada la Ruezga. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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