REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015854
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DARWIN EZEQUIEL COLMENAREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.676.063, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de Corina Sánchez, que mide aproximadamente 279,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DARWIN EZEQUIEL COLMENAREZ CASTELLANOS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Gollo Reyes con calle El Por fin de la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 mts. con calle Gollo Reyes; SUR: En línea de 15,00 mts. con familia Marchan; ESTE: En línea de 18,80 mts. con Ricardo Núñez, y OESTE: En línea de 18,40 mts. con calle El Por fin. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E