REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-015857
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIELYS JOSEFINA DURAN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.395, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIELYS JOSEFINA DURAN CARRILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS LIBERTADORES, AV. VICENTE LANDAETA GIL CON AV. ANDRES BELLO, KM 17 VÍA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con parcela de Norbeliz Orellana, SUR: Con Av. Andrés Bello, ESTE: Con Av. Vicente Landaeta Gil y OESTE: Con parcela de Maira Coreano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.