REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015918
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: BERTHA RAMONA PARGAS Y LORENZO DE JESUS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.332.846 y V-7.452.335 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: BERTHA RAMONA PARGAS Y LORENZO DE JESUS VELAZQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOMAS DE LEÓN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Avenida Principal, SUR: Con terrenos ocupados por Ninfa Sira, ESTE: Con terrenos ocupados por Rosa María Suárez y OESTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Suárez de Romero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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