REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015920
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO YANEZ RICO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.648.590, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO YANEZ RICO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VALLE DORADO, CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 y 5 MANZANA 20 “B”, PARCELA Nº 2 VIA A LA POBLACIÓN DE QUIBOR, KILOMETRO 7 1/2, JURISDICCION DE LA PARROQUIAJUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 15 metros lineales con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Lilian Guedez; SUR: En 15 metros lineales con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Gloria Medina; ESTE: En 10 metros lineales con la carrera 5 que es su frente; OESTE: En 10 metros lineales con Sector la laguna. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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