REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015934
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: EMPERA VIOLETA GAMEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.333.855, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EMPERA VIOLETA GAMEZ ARROYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ZONA INDUSTRIAL III, CARRERA 2 A 143,60 METROS DEL EJE DE LA CALLE 1-A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Carrera 3, SUR: Con quebrada la Ruezga, ESTE: Con la empresa Metalmecánica Luzopne Nicolás Adams y OESTE: Con la Empresa Constructora de Tubos Astur-Maria Cristina Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E