REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016040
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILIA JOSEFINA VILLARREAL TORRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.894.395, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIA JOSEFINA VILLARREAL TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN JOSE, CARRERA 12 ENTRE CALLES 7 Y 7B Nº 7-75, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con inmueble ocupado por Eduardo Fernández; SUR: En línea de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts) con Carrera 12 que es su frente; ESTE: En línea de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) y cinco metros con veinte centímetros (5,20mts) con inmueble ocupado por Gerardo Chirinos; OESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts) con la cancha deportiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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