REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016444
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUAIDO y MARA DEL PILAR DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.375.125 y V-9.631.027, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CAMACHO RAMIREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 42.303, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MAYSI ALEJANDRA RODRIGUEZ DIAZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Acta de Matrimonio, C:) Copia Certificada de Tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE MENDEZ y REINALDO ROO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUAIDO y MARA DEL PILAR DIAZ GARCIA, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MAYSI ALEJANDRA RODRIGUEZ DIAZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E