REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004019
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALENZUELA RONDON y JOSE MARIA VERDE GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.597.325 y V-15.732.330 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALENZUELA RONDON y JOSE MARIA VERDE GRANADOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN ELIGIO MASCIAS MUJICA, SECTOR 1 VEREDA 42 CASA S/N, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Iglesia San Lorenzo Marti, SUR: Con la vereda 42, ESTE: Con casa de la señora Gladys Rondón y OESTE: Casa de la señora Mery García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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