REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009472
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.323.664, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO REYES MAJANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 3, VÍA AL CASERIO EL PANDITO, PARCELA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Gregorio Martínez, SUR: Con bienhechurías de Eulogia Suárez, ESTE: Con bienhechuría de Gregorio Martínez y OESTE: Con bienhechuría de Juan Carlos Reyes e Hilda Alejandrina Da Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.