REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012121
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YASNIRA LISSETH ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.719, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Asociación Civil Provivienda Comunitaria “Edelmira” que mide aproximadamente 129,22 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YASNIRA LISSETH ASUAJE, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Principal Francisco Tamayo, sector la U, Ruiz Pineda II, calle 2, parcela Nro. 49, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2 y terrenos del Parque del Oeste, que es su frente; SUR: Con parcela ocupada por Kilenia Suárez Mendoza; ESTE: Con parcela ocupada Cristina Josefina Amaro Aguaje, y OESTE: Con parcela ocupada por Josefa Maria González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012121
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YASNIRA LISSETH ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.719, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Asociación Civil Provivienda Comunitaria “Edelmira” que mide aproximadamente 129,22 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YASNIRA LISSETH ASUAJE, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Principal Francisco Tamayo, sector la U, Ruiz Pineda II, calle 2, parcela Nro. 49, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2 y terrenos del Parque del Oeste, que es su frente; SUR: Con parcela ocupada por Kilenia Suárez Mendoza; ESTE: Con parcela ocupada Cristina Josefina Amaro Aguaje, y OESTE: Con parcela ocupada por Josefa Maria González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|