REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009793
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAFAEL CECILIO GIMENEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.400.031, domiciliado en el Caserío Santa Barbara Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, detrás de la escuela Gladis Briceño Méndez, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL CECILIO GIMENEZ CORTEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO SANTA BARBARA CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, DETRÁS DE LA ESCUELA GLADIS BRICEÑO MÉNDEZ; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6 Mts., con Calle Yepez Gil terreno; SUR: En línea aproximada de (6 Mts) Escuela Gladis Briceño Méndez; ESTE: En línea de 15.60 Mts., con Onésimo Vásquez; OESTE: En línea de 15.60 Mts., con Ernesto Pérez terreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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