REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000848
Los ciudadanos ESPOSORIO PUENTES ZERPA y LUISA CONTRERAS DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 649.390 y V- 6.014.323, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, Copia De la Cedula de Identidad de los cónyuges. Admitida la solicitud el 16 de Septiembre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ESPOSORIO PUENTES ZERPA y LUISA CONTRERAS DE PUENTES, arriba identificados, por ante la Prefectura Civil del Distrito (ahora Municipio) Andrés Bello, en la población Azulita del Estado Mérida, en fecha 26 de Diciembre de 1.974. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatros (04) días del mes de noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/vcg
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