REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012138
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA YARITZA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.938.299, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Asociación Civil Provivienda Comunitaria “Edelmira”, el terreno mide aproximadamente 129,22 mts. 2, tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA YARITZA MORENO PARRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Av. Principal Francisco Tamayo, sector La U, Ruiz Pineda II, calle 2, parcela Nro. 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Disnorah Inmaculada Pérez de Lugo; SUR: Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con parcela ocupada Ana Leal de Juárez; y OESTE: Con parcela ocupada por Neyla Coromoto Fuentes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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