REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002271
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO ROJAS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.051.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.586, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CONSORCIO VIVAS MAGO, C.A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 05-05-1994, bajo el Nº 63, Tomo 7-A-A, contra la Sociedad Mercantil FIDELITAS CREDIT SERVICES, FIDELITAS, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-05-1998, bajo el Nº 8, Tomo 174-A, en la persona de su Director de Negocios HUGO CHAVEZ OVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.469.071, y de este domicilio; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el Artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nº 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y/o Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).
Por cuanto el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece:
CITO: Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y/o Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora De Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de ser distribuido en uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quién le corresponda el turno en la distribución. Remítase con oficio en su oportunidad a la Unidad Receptora De Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002271
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO ROJAS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.051.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.586, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CONSORCIO VIVAS MAGO, C.A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 05-05-1994, bajo el Nº 63, Tomo 7-A-A, contra la Sociedad Mercantil FIDELITAS CREDIT SERVICES, FIDELITAS, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-05-1998, bajo el Nº 8, Tomo 174-A, en la persona de su Director de Negocios HUGO CHAVEZ OVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.469.071, y de este domicilio; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el Artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nº 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y/o Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).
Por cuanto el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece:
CITO: Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y/o Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora De Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de ser distribuido en uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quién le corresponda el turno en la distribución. Remítase con oficio en su oportunidad a la Unidad Receptora De Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución.
El Juez.,
(fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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