REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011346
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.433.751, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que tiene un valor aproximado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 10 ENTRE CALLES 4 Y 5, SECTOR ANDRES BELLO I, EL CUJI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Trece Metros (13,00 mts), con terrenos que es o fue de Teresa Torres Sánchez; SUR: En línea de Trece Metros (13,00 mts), con la Carrera 10, que es su frente; ESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros (34,00 mts), con terrenos que fue o fueron de Zuly del Valle Barreto Vásquez; OESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros (34,00 mts), con terrenos que fue o fueron de Iris del Carmen Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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