REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014031
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MABEL MARTINEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.182.606, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MABEL MARTINEZ VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL BARRIO EL CEMENTERIO, SECTOR EL TANQUE, S/N, RIO CLARO, PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Nilo Concepción; SUR: Con callejón sin salida.; ESTE: Con bienhechurías de Gregorio Alvarado.; OESTE: Con bienhechurías de Zorayda Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
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