REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014186

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PUERTA RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.598.598, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano PUERTA RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO “SIMON BOLIVAR”, CARRERA 5 ENTRE CALLES 1 Y 2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 13,50 mts, con terrenos ocupados por la escuela Fe y Alegría; SUR: En línea recta de 13,50 mts, con carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea recta de 26,50 mts, con calle 1; OESTE: En línea recta de 26,50 mts, con terrenos ocupados por Dilcia de Caripá. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.