REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-003750
Visto el escrito contentivo del libelo de demanda de INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 16 de Octubre del año 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Civil del Estado Lara, por el Abogado PAOLO A. GALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.427, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-04-1992, bajo el Nº 23, Tomo 4-A, modificada de Asamblea, en fecha 06-04-2000, quedando registrado bajo el Nº 59, Tomo 12-A, en la persona de cualquiera de sus representante legales, ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA y/o RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.823.020 y V.-6.822.354, en su orden y hábiles, parte demandada perdidosa en el juicio de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, que siguiere el ciudadano EDHYEL RAMÓN MONTAÑES PIÑA, este Tribunal pasa ha efectuar previo a la admisión o no de la misma las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar si el intimante de los honorarios profesionales tiene legitimidad o no para reclamar una pretensión en juicio, debemos tener presente que, ciertamente todo abogado tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados y en caso de inconformidad le correspondería a la parte intimada acogerse al derecho de retaza de igual forma el artículo 23 ejusden textualmente dice lo siguiente: “Las costas pertenecen a las partes quienes pagaran los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.
Es cierto que el intimante actuó en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDHYEL RAMÓN MONTAÑES PIÑA, a los fines de asumir su defensa en el juicio proveniente de ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, que dio origen a reclamación judicial tal como se desprende del libelo de demanda.
Del escrito de intimación se evidencia que el intimante está intimando los honorarios profesionales a la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., en la persona de cualquiera de sus representante legales, ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA y/o RITA ARROYO DE DE SOUSA, parte demandada perdidosa en el juicio, intimación esta que a todo punto de vista procesal es totalmente improcedente debido a que el Abogado PAOLO A. GALLO, no esta facultado para que intime a la parte demandada perdidosa los honorarios o costos y costas procesales. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte vencedora, quienes pagaran los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pero el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, según la interpretación y alcance de esta norma, claramente se entiende que el respectivo obligado es la parte a quien se ha defendido en el juicio y no a la otra.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el Abogado PAOLO A. GALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.427, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-04-1992, bajo el Nº 23, Tomo 4-A, modificada de Asamblea, en fecha 06-04-2000, quedando registrado bajo el Nº 59, Tomo 12-A, en la persona de cualquiera de sus representante legales, ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA y/o RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.823.020 y V.-6.822.354, en su orden y hábiles, parte demandada perdidosa en el juicio de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, que siguiere el ciudadano EDHYEL RAMÓN MONTAÑES PIÑA; por carecer el mismo de legitimidad par intentar dicha acción contra la Sociedad Mercantil antes mencionada, intimación esta que fue valorada por el intimante en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 460.650,00) y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.- Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en la presente fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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