REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011448
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana FLORISBELIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.267.950, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno privado dentro de la Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez, que mide 15,00 mts. de frente por 50,00 mts. de fondo, con valor aproximada de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas.Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLORISBELIA COLMENAREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carretera vieja a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Yulan Medina; SUR: Con bienhechuría de Agustín Joaquín Méndez; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Jesús Arroyo, y OESTE: Con calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011448
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana FLORISBELIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.267.950, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno privado dentro de la Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez, que mide 15,00 mts. de frente por 50,00 mts. de fondo, con valor aproximada de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLORISBELIA COLMENAREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carretera vieja a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Yulan Medina; SUR: Con bienhechuría de Agustín Joaquín Méndez; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Jesús Arroyo, y OESTE: Con calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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