REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011843

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ GARRIDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.084.658, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 15 ENTRE CARRERA 3 y 4, SECTOR I, BARRIO BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Señora Eugenia Sánchez; SUR: Con la Señora Zenaida Garrido; ESTE: Con la Señora Margarita Bracho; OESTE: Con la Calle 15, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.