REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011972
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA MARIA LUISA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.408.118, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propio que mide aproximadamente 461,96 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA LUISA CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El parcelamiento denominado Conjunto Residencial Terepaima, distinguido con las letras y números parcela VU-46, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 19,07 mts. con la prolongación de la avenida Los Leones; SUR: En línea de 19,076 mts. con terrenos que son o fueron de José Antonio Tamayo Pérez, ESTE: En línea de 24,25 mts. con la parcela VU-47, y OESTE: En línea de 24,20 mts. con la parcela VU-45. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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