REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014095
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MERY ELSY LANDER GARRIDO y CARLOS JOSE OVIEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.427.995 y 7.554.222 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 12,00 mts. de frente por 20,00 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MERY ELSY LANDER GARRIDO y CARLOS JOSE OVIEDO PEREZ, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector La Libertad, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Losmary Hidalgo; SUR: Con área comunitaria; ESTE: Con el sector Villa Juana y OESTE: Con calle vecinal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014095
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MERY ELSY LANDER GARRIDO y CARLOS JOSE OVIEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.427.995 y 7.554.222 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 12,00 mts. de frente por 20,00 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MERY ELSY LANDER GARRIDO y CARLOS JOSE OVIEDO PEREZ, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector La Libertad, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Losmary Hidalgo; SUR: Con área comunitaria; ESTE: Con el sector Villa Juana y OESTE: Con calle vecinal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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