REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000928

Los ciudadanos RAFAEL ARMANDO PIÑA SUAREZ Y LILIAN JOSEFINA MOLLEJA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.304.149 y 5.245.185 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 16 de Septiembre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 15-10-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ARMANDO PIÑA SUAREZ Y LILIAN JOSEFINA MOLLEJA RODRIGUEZ, arriba identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren, (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha Veintiséis (26) Abril de 1978. De dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: LEONARDO JOSÉ, LENNYS CRISTINA, y LESLIE ANDREINA PIÑA MOLLEJA, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren, (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 331, folio 392fte, del año 1978. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.