REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011335

La ciudadana JUANA DE GARCÍA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.545.851, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su Cónyuge ciudadano CIPRIANO SANDOVAL RIVAS (fallecido), ya que por error involuntario aparecen escritos los nombres de sus hijos como: "NATHALIA, BETANIA ZINAHI", así como también se omitió nombrar a un hijo varón que lleva por nombre “JOSÉ GREGORIO” siendo sus nombres correctos: "CARMEN NATALIA y CINAY BETHANIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CIPRIANO SANDOVAL RIVAS (fallecido), presentada por la ciudadana JUANA DE GARCÍA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.545.851, y de este domicilio, en el sentido de que asiente correctamente los nombres de sus hijos como: "CARMEN NATALIA y CINAY BETHANIA" así como se asiente el nombre de su hijo varón “JOSÉ GREGORIO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 442, del año 2008. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg