REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019564
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA GREGORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.005.407, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, carrera 10-A entre 2B y 2C, N° 2B-48, del Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 171 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9 mts aproximadamente, con terreno de Gisela Cantillo; SUR: En línea de 9 mts aproximadamente, con inmueble de Natalia Camacho; ESTE: En línea de 19 mts aproximadamente, con inmueble de Basilisa García; OESTE: En línea de 19 mts aproximadamente, con inmueble de Nubia Herrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de 88 mts aproximadamente, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, tres baños y un anexo destinado a cuarto de costura, cuyo techo es de asbesto y piso de cemento, cuenta con los servicios de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono, el perímetro de terreno esta cercado con pared de bloques de 2,10 mts, aproximadamente, tienen portón de hierro que da acceso al garaje y otro portón para el paso peatonal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), es decir, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIA HURTADO y GREGORY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA GREGORIA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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