REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001951


LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTRO MILLÁN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.879.563, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Av. Fuerzas Armadas entre calles 52 y 53 N° 52-83, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximadamente DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS de frente (2,60 Mts) por VEINTISÉIS METROS de fondo (26 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de Dos metros y Sesenta centímetros (2,60 Mts), con terrenos ocupados por Rosa Mendoza; SUR: En línea de Dos metros con Sesenta Centímetros (2,60 Mts), con Avenida Fuerzas Armadas, que es su frente; ESTE: En línea de Veintiséis Metros (26 Mts), con terrenos ocupados por Rosa Mendoza y OESTE: En línea de Veintiséis Metros (26 Mts), con terrenos ocupados por José Herrera. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda de paredes de bloques revestidas en friso de cemento y capa de pintura, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: sala, cocina, comedor, un baño, dos habitaciones y un pequeño patio, cercada perimetralmente en su totalidad con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO MILLÁN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Mildred