REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003404
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.509, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cercado, sector la Vaquera, carrera 4, vía Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 460 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17 metros con el señor José Crespo y en línea de 3,75 metros con la carrera 4, que es su frente; SUR: En línea de 16 metros con el señor Eulogio Soteldo; ESTE: En línea de 20 metros con la señora Ana de Marchan; OESTE: En línea de 51 metros, con el señor Miguel Meza. Dichas bienhechurías están constituidas por Una de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, dos puertas de metal y cuatro ventanas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIA HURTADO y GREGORY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN MARIÑO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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