REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003413



LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MÓNICA SHIRLEY SOTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 22.332.129, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía El Cercado, Sector Lomas Verdes, Calle 10 con carrera 2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,00 metros, con el señor Gregorio Alvarado; SUR: : En línea de 25,00 metros, con la señora Estrella Gimenez; ESTE: En línea de 20 metros con la Calle 10, que es su frente y OESTE: En línea de 20 metros con parcela ocupada por Rosaura de Sair. Una bienhechuria constituida por una vivienda en construcción, fundaciones de concreto, techo de acerolit, 2 ventanas y enrejado, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MÓNICA SHIRLEY SOTO JIMÉNEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Mildred