REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004230
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.036.340 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Ayacucho de la población de Humocaro Bajo de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Humocaro del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 44, folios fte. del 62 al fte. del 63 de los libros de autenticaciones; con una superficie que mide 13, oo metros de frente por 43 mts. de largo cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble de Venancio Domínguez; SUR: Solar y casa de Sucesión Gil Garcia; ESTE: Casa de Jesús Maria Mambel y OESTE: Casa y solar de Juan Maria Mambel. Dichas bienhechurías constan de dos plantas de paredes de bloques rojos, techo de platabanda, piso de baldosa, distribuida así: Planta Alta: consta de dos divisiones así 6 cuartos, 3 baños, 1 balcón, cercado el terreno en bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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