REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006695


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA SÁNCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.710.220, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 22 entre las calles 13 y 14, N° 13-25, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 361,92 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11 mts con terrenos del edificio Haidee y terrenos que fueron ocupados por Miguel Nuñez; SUR: En línea de 13,25 mts con carrera 22, que es su frente; ESTE: En línea de 31 mts, con terreno que fueron ocupados por Francisco López; OESTE: En línea de 31 mts, con el edificio Haidee. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que conste de porche, recibo – comedor, cocina, sala sanitaria, tres habitaciones, área de servicio, cerca frontal de bloques y herrajes. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS VASQUEZ y FANNY GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALBA SÁNCHEZ REYES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica