REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008274
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 14.880.323 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Guerrera Ana Soto, sector II, carrera 1 entre calles 6 y 7 casa Nro. 301 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Naileth Vargas; ESTE: Con bienhechurías de Eustaquia Ramona Páez y OESTE: Con bienhechurías de Elimar Villegas. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra, distribuida en una habitación, una sala recibo, una cocina, comedor, una ventana y un a puerta de madera respectivamente, cuenta con servicios básicos de electricidad, cerca perimetral de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YODAGLY MORALES Y YEXI CAROLINA PINTO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR PEROZO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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