REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008749


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISMELDA JOSEFINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.545.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13 entre calles 17 y 18 del Barrio Unión, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 202,60 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts con la carrera 13, que es su frente; SUR: En línea de 11,17 mts con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 19,15 mts con terrenos ejidos ocupados por Daniel Aponte; OESTE: En línea de 19,15 mts con terrenos ejidos ocupados por Ernesto Catari. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa para vivienda familiar, la cual contiene dos habitaciones, una sala comedor, una sala recibo, una sala para cocina, un porche, con puertas de madera con protectores de hierro y en cada cuarto se encuentran ventanas de romanilla y vidrio y la cual se encuentra cercada en toda su extensión de terreno con paredes de bloque de concreto, la edificación tiene todos los servicios de habitabilidad: electricidad, aguas blancas y aguas negras, tiene servicio telefónico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIA HURTADO y GREGORY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ISMELDA JOSEFINA MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica