REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009658
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano ANDRÉS AVELINO LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.879.151, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 382, folio 1, del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre del padre del solicitante como “DIEGO LOPEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y de los datos filiatorios del solicitante y copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 18/07/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional (f. 09). En fecha 23/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 22/09/2.008, compareció el ciudadano ANDRÉS LOPEZ, asistido por la abogada Mirian Barrios, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511 y consignó publicación del edicto (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ANDRÉS AVELINO LOPEZ PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 382, folio 1, del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre del padre del solicitante como “DIEGO LOPEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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