REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009716


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN SAMUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.076, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 8, a 29,80 mts del eje de la calle 12 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-67, Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 164,97 Mts.2, aproximadamente, de las cuales actualmente se encuentra construido 42 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,85 mts, con terrenos ocupados por Pablo López; SUR: En línea de 12,50 mts, con el callejón 8, que es su frente; ESTE: En línea de 13,50 mts, con terrenos ocupados por Carmen de Angel y área que pierde el ferrocarril; OESTE: En línea de 13,60 mts, con terrenos ocupados por Rafael A. Echeverría y línea propuesta para el ferrocarril. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una sala, una cocina, una letrina externa (pozo séptico), dos puertas de madera, dos ventanas de madera, todo totalmente cercado con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN SAMUEL PINEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica