REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010669
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBANO ALFONSO LEONARDUZZI YAJURE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.627.908 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Barquisimeto- Acarigua, sector El Roble, Sarare del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Veinte mil setecientos cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros (20.740.88 mts.2), sus linderos particulares de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas rectas, una de ciento catorce metros con sesenta decímetros (114,60 mts.) y la otra de siete metros (7 mts.) con la Autopista Barquisimeto_Acarigua que es su frente; SUR: En una línea recta de setenta y dos metros con ochenta decímetros (72,80 mts.), con potrero comunal; ESTE: En dos líneas rectas, una de ciento noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros (195,76 mts.) y la otra de doce metros con veinte decímetros (12,20 mts.) con potrero comunal y OESTE: En una línea recta de doscientos diecinueve metros con treinta decímetros (219,30 mts.) con potrero comunal. Dichas bienhechurías constan de una casa que tiene un área de edificación de nueve metros cuadrados (9 mts.2) distribuidos en tres metros (3 mts.) de frente por tres metros e (3 mts.) de fondo, construida con paredes de acerolit, techo de zinc, piso de tierra, un pozo séptico, cercado con estantillos de madera y con alambre de púas con siembre de maíz y múltiples árboles frutales y ornamentales, cría de ovejos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDWUARD ROJAS Y JOSÉ JAVIER GIL, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALBANO ALFONSO LEONARDUZZI YAJURE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
|