REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010854
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA SOTO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 15.597.643, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Bolívar, calle 4, vereda 3, sector Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela desocupada; SUR: Con casa y terreno ocupado por Eliberto José Linares; ESTE: Con casa y terreno ocupados por Liliana Linarez y OESTE: Con parcela desocupada. Unas bienhechurías constituida por paredes y techo de zinc, un (1) baño, una (1) habitación, cocina, con una medida de 6x4 metros, cuneta con los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANNA CAROLINA SOTO SANTELIZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Mildred
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