REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010889
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 2.754.844, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Represa del Cuji en l calle San Juan y Av. Principal de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (2.840 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terreno ocupado; SUR:Con terrenos ocupados; ESTE: Con calle San Juan que es su frente y OESTE: Con calle vecinal. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, destinado por los momentos para deposito de herramientas, posee cerca perimetral de cerca de alfajol con sus respectivos tubos y alambre sujetador superior y con vigas de riostra de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRESCIENTSO VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.f.202.910,32) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDI ARGUELLES Y CARLOS DAVILA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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